Ministerio Hispano

La Constitución de la Iglesia Bautista Reformada de la Trinidad

Revisada y adoptada febrero 2024.

Artículo I · Nombre

El nombre de esta organización e iglesia, sin fines de lucro, será: Iglesia Bautista Reformada de la Trinidad (Trinity Reformed Baptist Church).

Artículo II · Propósito

El propósito de esta iglesia será:

A. Glorificar a Dios por proveer un lugar para la adoración colectiva de Dios en alabanza, oración y proclamación de los sesenta y seis (66) libros de la Santa Biblia como la revelación completa de Dios al hombre.

B. Glorificar y proclamar al Dios Trino y Santo de la Biblia, el Eterno, Inmutable, Infinito, Omnipotente, Omnipresente, Omnisciente, y Soberano Creador y SEÑOR. Hay uno solo Dios Vivo y Verdadero, quien subsiste en tres Personas: El Padre, El Hijo, y El Espíritu Santo. Proclamamos a Dios el Padre, no engendrado por nadie. Proclamamos a Dios el Hijo, engendrado eternamente, quien asumió a sí mismo un cuerpo y alma humanos en el Señor Jesucristo, y así es el único Salvador de los pecadores. Proclamamos al Espíritu Santo, quien procede del Padre y del Hijo.

C. Glorificar a Dios por edificar, fortalecer, confirmar y equipar en la fe a los que son salvos.

D. Glorificar a Dios por esforzarnos en ganar a otros para Cristo por medio de la evangelización bíblica neotestamentaria, la obra misionera y la plantación de iglesias, invitando a los pecadores, como lo hicieron nuestros antepasados, a: “Venir y darle la bienvenida a Jesucristo.”

E. Glorificar a Dios por hacer un llamado a la santidad de vida apartándose del pecado y de la mundanalidad; advirtiéndoles contra “otro evangelio”; exponiendo y condenando los errores de algo que sea contrario a la doctrina y la práctica sanas.

F. Glorificar a Dios por ser ciudadanos ejemplares y obedientes a las leyes del país y a las autoridades civiles, en tanto que no estén en contra de la Palabra de Dios, la Santa Biblia. Mientras que le daremos a César lo que es de César; le daremos a Dios lo que es de Dios (Mateo 22:21) permaneceremos separados de los dictados y la dominación del gobierno y el estado. Esta iglesia también permanecerá independiente de cualquier control denominacional.

Artículo III · Confesión de fe

La Santa Biblia es la autoridad definitiva en todos los asuntos de fe y práctica. Aceptamos y adoptamos completamente la Confesión Bautista de Fe de 1689 de Londres, como la expresión más exacta de ese sistema de doctrina que se enseña en la Biblia. No sostenemos que esta Confesión de Fe esté por encima de las Santas Escrituras o se iguale con ellas. Más bien la aceptamos como una ayuda en la controversia, una confirmación en la fe, y un instrumento de edificación e instrucción. Esta Confesión le provee a cada miembro un conjunto resumido de la teología sistemática, y por medio de las pruebas bíblicas, cada uno puede estar preparado para dar razón de la esperanza que hay en él.

Artículo IV · Membresía en la iglesia

A. Cualquier persona que profese el arrepentimiento para con Dios y la fe en nuestro Señor Jesucristo, que haya sido sumergida (bautizada) según la profesión de su fe, será elegible para membresía.

B. Las peticiones de membresía se harán a los ancianos de la iglesia. Cualquier persona que satisfaga los requisitos antes mencionados,

  1. Completará una solicitación de membresía, escribirá un testimonio breve de su fe en Jesucristo
  2. Tomará la clase de membresía, que se ofrece cuando haya interés y necesidad. Los ancianos pueden eximir a un candidato de este requisito, si el candidato es de otra iglesia de la misma fe y práctica.
  3. Leer y aceptar nuestra Confesión de Fe como el fundamento doctrinal del gobierno de esta iglesia, y leer y aceptar la constitución como el fundamento práctico del gobierno de esta iglesia.
  4. Participar en una entrevista con un anciano para repasar los pasos anteriores y asegurar que el candidato esté listo para continuar.

Al cumplir estos pasos, los ancianos anunciarán a la congregación el deseo del candidato para unirse a esta iglesia y distribuirán su testimonio a la congregación. Entonces los miembros de la iglesia tendrán la responsabilidad de llegar a conocer bien al candidato para estar preparado para dar su “sí” o “no” en el domingo escogido.

C. Después de que los ancianos estén seguros de que el candidato ha satisfecho los anteriores requisitos para membresía, se le presentará ante la congregación en una reunión regular dominical, y en la presencia de Dios y de la congregación se le harán las siguientes preguntas:

  1. ¿Reconoce que es un pecador ante Dios, mereciendo justamente Su castigo y desaprobación, y que no tiene ninguna esperanza aparte de Su misericordia soberana?
  2. ¿Cree en el Señor Jesucristo como el Hijo de Dios, y el único Salvador de los pecadores, y lo recibe y descansa solamente en él para su salvación, como él es ofrecido en el evangelio?
  3. ¿Decide y promete, con humilde confianza en la gracia del Espíritu Santo, que se esforzará por vivir una vida digna de un seguidor de Cristo?
  4. ¿Promete apoyar fielmente a esta iglesia en su adoración y trabajo?
  5. ¿Se somete al gobierno y la disciplina de esta iglesia y promete procurar su pureza y paz?

Si todas las respuestas son afirmativas, entonces la congregación recibirá al candidato en la membresía por el “sí y amén” mayoritario de los miembros presentes. Con estas respuestas el candidato hace el pacto de someterse al gobierno y la disciplina de esta iglesia, bajo el Señor Jesucristo y su Palabra infalible.

D. Cualquier persona que sea miembro en buena posición de una iglesia de la misma fe y práctica, puede hacerse miembro asociado. Entre los candidatos elegibles se incluyen estudiantes, miembros de las fuerzas armadas, y gente de negocios que sean temporalmente transferidos a nuestra área. Los ancianos pueden determinar a otros candidatos. Otros candidatos serán considerados por los ancianos. Los candidatos deben presentar una carta de recomendación y aprobación de su iglesia original. Ellos estarán sujetos al gobierno y la disciplina de esta iglesia. Como miembros asociados, poseerán todos los derechos y privilegios de los miembros regulares de esta iglesia, con la excepción de que no podrán dar su “sí” o “no” en asuntos de la iglesia. Una vez que se muden del área, su membresía asociada será disuelta. No se requerirá una renuncia formal.

E. Todos en buena posición, de dieciocho años o mayores, serán elegibles para dar su “sí” o “no” en decisiones congregacionales.

F. Los miembros no deberán ausentarse de las reuniones oficiales de la iglesia (las cuales incluyen las reuniones del Día del Señor, la reunión anual de negocios, la reunión anual de oración y ayuno, y cualquiera reunión que requiere participación congregacional), a menos que providencialmente se les haya dificultado, o por otros motivos excepcionales que estén de acuerdo con las pautas bíblicas expresadas en nuestra confesión (a saber, LBCF [la Confesión Bautista de Fe de 1689 de Londres], capítulo 22, párrafo 8). (Hebreos 10:25)

G. Se espera de todos los miembros: que se esfuercen diariamente a la lectura de la Biblia y a la oración, tanto en privado como en familia; que se esfuercen en diezmar y dar sistemáticamente para el apoyo financiero de esta iglesia, según el Señor les haya prosperado; y que se involucren en alguna forma de servicio cristiano relacionado con esta iglesia (Romanos 12:1-8; 1 Pedro 4:7-11).

H. Si un miembro desea transferir su membresía a otra iglesia bíblica, pedirá una carta de dimisión de los ancianos. Tal carta se concederá a condición de que el miembro esté en buena posición y no se encuentre bajo disciplina en el momento de la petición. Cuando tal carta se conceda, su membresía en esta iglesia habrá terminado. Cualquiera que deje su membresía en esta iglesia dará una explicación por escrito acerca de la razón de su salida o notificará verbalmente a los ancianos, quienes por su parte se la darán a conocer a la congregación.

I. Aunque no todas las personas entienden o se adhieran estrictamente a cada punto menor de la Confesión, todos los que entran en la membresía deben aceptar la Confesión sustancialmente, sin contradecir u oponerla públicamente. Cualquier miembro que se dé cuenta de que él o ella no puede estar de acuerdo con la Confesión y la Constitución de esta iglesia, debe informar a los ancianos. Los ancianos consultarán con el miembro para ver cuál es el problema y tomarán entonces medidas bíblicamente apropiadas.

Artículo V · La disciplina de la iglesia

A. Siguiendo los preceptos bíblicos, esta iglesia procurará practicar fielmente la disciplina de la iglesia. La disciplina de la iglesia es una de las señales de una iglesia neotestamentaria. La Palabra de Dios está llena de preceptos sobre el derecho y el deber que la iglesia tiene de poner en práctica la disciplina. La falta de disciplina obstaculiza la bendición de Dios, hace que la iglesia se haga detestable para los incrédulos, enfría los sentimientos de los santos hacia sus hermanos y reduce el efecto del evangelio en el mundo. El propósito de la disciplina de la iglesia siempre es la gloria de Dios, el bienestar y la pureza de la iglesia, y la restauración y el crecimiento espiritual del transgresor.

B. En casos de una verdadera o supuesta transgresión privada entre miembros, incluso oficiales de la iglesia, se requiere que la regla prescrita por Cristo en Mateo 18:15-17 se observe fielmente. En casos de personas que sostengan alguna doctrina falsa, o que abiertamente persistan en la violación de la separación bíblica (1 Juan 2:15-17; Romanos 12:1,2; 2 Corintios 6:14-7:1), o vivan en violación de la ley o la moralidad pública; o se comporten desordenadamente; o persistan en perturbar la unidad y la paz de esta iglesia, es el deber de la iglesia de ejercer disciplina según las Escrituras (2 Tesalonicenses 3:6,11,14,15; Tito 3:10,11; 1 Corintios 5:1; Romanos 16:17).

C. La disciplina formativa de la iglesia consiste en la iglesia edificándose y disciplinándose a sí misma con amor. Es el ministerio mutuo de los miembros santificándose e influenciándose los unos a los otros, tanto en privado como en público (Romanos 12:3-8; 1 Corintios 12:12-27; Efesios 4:7-16; 1 Thessalonians 5:11-14; 1 Pedro 4:10,11). Esto se hace por medio del uso de y la sumisión a los dones de los miembros, tanto viejos como jóvenes, ya sea que ocupen un cargo o no, que Cristo le concede bondadosamente a la iglesia. Si la disciplina formativa de la iglesia se entiende y se practica bien, y cada miembro está satisfecho por el lugar que Dios le ha asignado, todos vivirán para gloria de Dios y crecerán en la gracia y el conocimiento de nuestro Señor Jesucristo. Lamentablemente, el fracaso de la disciplina formativa conduce a la necesidad de la disciplina correctiva de la iglesia.

D. La disciplina correctiva de la iglesia se ejerce por medio de censuras. Las censuras son amonestación pública, suspensión, y excomulgación.

E. La amonestación pública, que consiste en reprensión, reprobación o reprimenda pública de un miembro que está en pecado, es para hacerle saber a la congregación que el miembro que ha cometido la falta, está en contra de las Escrituras, de palabra o de obra. La censura se determinará por la gravedad y lo flagrante del pecado cometido, y será administrada por los ancianos (Gálatas 2:14; Efesios 5:11; 1 Timoteo 5:20; 2 Timoteo 4:2; Tito 1:9,13 y 2:15).

F. La suspensión consiste en la revocación del derecho de un miembro no arrepentido a participar en la cena del Señor, y en votos congregacionales (2 Corintios 6:14-18; 1 Juan 1:6-10). Los ancianos propondrán la suspensión a la congregación, la cual puede aprobarla por un afirmativo mayoritario de los miembros presentes.

G. La excomulgación es la remoción de un miembro no arrepentido de la iglesia, por medio de la cual la iglesia marca la persona no arrepentida como un incrédulo. Los ancianos propondrán la excomulgación a la congregación, la cual puede aprobarla por un afirmativo mayoritario de los miembros presentes (Mateo 18:17; 1 Corintios 5:1-13). Las personas que hayan sido excomulgadas de la membresía, podrán ser restauradas a la membresía después de que se hayan dado pruebas satisfactorias de un arrepentimiento genuino (2 Corintios 2:6-8, 7:10,11). Al haberse logrado el propósito de la disciplina, la congregación tendrá el derecho de restaurar a la persona penitente a la membresía completa por un afirmativo mayoritario de los miembros presentes.

H. Cualquier miembro que no asista a las reuniones durante un período de seis (6) semanas, a menos que providencialmente se le haya dificultado, puede ser eliminado de la membresía de esta iglesia por un afirmativo mayoritario de los miembros presentes. Habrá interacción pastoral antes de que esto ocurra. Con el propósito de admitir de nuevo a esa persona como miembro de este cuerpo de Cristo, tendrá que satisfacer los requisitos definidos en las secciones “B” y “C” del Artículo IV.

Artículo VI · El gobierno de la iglesia

A. El Señor Jesucristo es la única cabeza suprema de esta iglesia. Al seguir su guía, esta iglesia se compromete a manejar sus propios asuntos bajo el gobierno y la autoridad de la palabra inerrante de Dios. Es en particular dirigida por las prácticas de las iglesias del Nuevo Testamento y bajo la supervisión de los ancianos nombrados por Dios (Hechos 14:23).

B. Jesucristo ha ordenado, según la Santa Biblia, que sus iglesias locales sean bendecidas con la autoridad y el ministerio espiritual de los ancianos, y con el ministerio de apoyo de los diáconos. Si un miembro de la congregación, incluso los ancianos y diáconos, identifica a un hombre con tales dones, el miembro puede hacer una nominación en privada a los ancianos. Después de la aprobación unánime de los ancianos, tales candidatos serán formalmente reconocidos como tales y recomendados a la congregación por los ancianos.

C. Se debe dedicar suficiente tiempo para que la congregación pueda evaluar al candidato según los requisitos bíblicos para su oficio, y para considerar cualquier asunto que podría descalificarlo. Después de que los ancianos estén satisfechos que no haya razones válidas para demorar, anunciarán una fecha en que la congregación hará una votación para llamar al candidato a su oficio particular por una mayoría de votos afirmativos de los miembros presentes, que se mostrará por levantar de las manos.

D. El domingo más pronto o conveniente, se hará un servicio de ordenación e instalación formales para el oficial nuevamente llamado. Según las Escrituras, esto será precedido por un período de ayuno y oración. Una porción especial de un normal servicio dominical será dedicada a los votos del candidato para el oficio. Recíprocamente, la congregación expresará su compromiso para rendir al nuevo oficial todo el honor, ánimo, y sujeción en el Señor que se le debe por su oficio, según la palabra de Dios y la constitución de la iglesia. Se puede hacer esto por levantar las manos, o por una expresión verbal, como “Sí,” o “Amén.” El nuevo oficio entonces será ordenado e instalado en su oficio por oración y la imposición de las manos de los ancianos (Hechos 14:23). En el caso de un hombre que ha servido como pastor en otra iglesia y no ha dejado el ministerio, ni se ha descalificado del mismo, tal ceremonia sería una instalación al oficio en esta iglesia, pero no una repetición de su ordenación al ministerio del evangelio.

E. Los ancianos se encargan de la supervisión general de toda la iglesia, su ministerio y sus funciones. Son responsables del ministerio y la autoridad espiritual de la iglesia, de la implementación de la disciplina de la iglesia, y de velar por las almas de los miembros. Todos los ancianos deben cumplir con sus deberes conforme a lo estipulado en Hechos 20:28-30, 1 Pedro 5:1-4, y Hebreos 13:7,17. Cualquiera que quiera ocupar el cargo de anciano, debe demostrar las calificaciones personales, domésticas y ministeriales conforme a lo estipulado en las Escrituras (1 Timoteo 3:1-7, Tito 1:5-9). Aunque cada anciano tiene autoridad espiritual y debe ser “apto para enseñar”, algunos estarán más exclusivamente involucrados en los detalles de ejercer esa autoridad, en vez de en enseñar (1 Timoteo 5:17).

F. Todos los ancianos son pastores y son iguales en poder, autoridad y gobierno. Como tales, a todos los ancianos se les puede y debe llamar pastores. Dentro de la igualdad del Concilio de Ancianos hay diversidad. Así que, algunos ancianos son específicamente apartados para la oración y el ministerio de la Palabra; y, en lo posible, serán sostenidos suficientemente en sus necesidades materiales por la iglesia, para verse libres de los cuidados de una vocación secular. Esa clase de pastor, que según la enseñanza bíblica, es un anciano y maestro gobernante, debe demostrar también las calificaciones personales, domésticas y ministeriales conforme a lo estipulado en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:5-9. Cualquiera que sea llamado a ocupar este cargo, debe ser capaz de declarar a conciencia que está totalmente de acuerdo con la Confesión y la Constitución de esta iglesia. Si en cualquier momento él no pudiera hacerlo así, debe comunicárselo a sus compañeros ancianos, y si él fuera el único anciano, entonces se lo debe comunicar a la iglesia.

G. Los diáconos son responsables de los negocios y otros asuntos prácticos de la iglesia, los cuales deben ser administrados con gracia espiritual y en sometimiento a los ancianos. Los diáconos deben demostrar las calificaciones del cargo conforme a lo estipulado en 1 Timoteo 3:8-13. El diaconado tendrá la autoridad para repartir fondos discrecionales según especificado por el Concilio de Ancianos. Cualesquiera fondos, cuya distribución no haya sido planificada, se deben reportar por los diáconos a los ancianos dentro de 48 horas. Cualquiera que sea llamado a ocupar este cargo, debe ser capaz de declarar a conciencia que está totalmente de acuerdo con la Confesión y la Constitución de esta iglesia. Si en cualquier momento él no pudiera hacerlo así, debe comunicárselo a los ancianos; y si no hay ancianos, entonces se lo debe comunicar a la iglesia.

H. Todos los oficiales serán instalados por tiempo indefinido. Los oficiales podrán ser destituidos de sus cargos por creer en doctrinas falsas y enseñarlas, o por conducta que esté en contra de las Escrituras. Antes de destituir a un oficial, se deben presentar a la congregación pruebas de haber realizado esfuerzos para aconsejarlo, y pruebas de deficiencias doctrinales o morales o de conducta. Para destituir a un oficial de su cargo se requerirá un “sí y amén” mayoritario de los miembros presentes. (Hechos 14:23; Hebreos 13:17; 1 Tesalonicenses 5:12, 13)

I. Aunque el oficio del anciano incluya la responsabilidad de predicar la palabra de Dios regularmente, la labor de predicar la palabra también se puede desempeñar, ocasionalmente, por hermanos dotados (Hechos 11:19-21; 1 Pedro 4:10-11). Un hermano dotado es un miembro de esta iglesia que puede enseñar la palabra de Dios y la fe cristiana. Los ancianos recomendarán que la congregación considere a ciertos hombres para ser reconocidos como hermanos dotados, y les dará oportunidades para probar sus dones, para que una mayoría de los miembros presentes puedan llamarlos. Los ancianos decidirán la duración de tal secuencia. Ser aprobado y llamado como un hermano dotado no es ocupar un oficio eclesiástico. Sin embargo, es una protección contra maestros autonombrados (Santiago 3:1-2) y un ánimo a los hermanos cuyos dones para enseñar la iglesia ha reconocido formalmente.

Artículo VII · La administración de la iglesia

A. Los ancianos convocarán y dirigirán todas las reuniones de la congregación. Una reunión de negocios se programará a principios de cada año. El propósito de esta reunión será dar una explicación y una revisión del año anterior. La reunión de negocios anual también cumplirá con los requisitos establecidos por nuestro estado para las corporaciones sin fines de lucro; además, en ella se informará de nuestra situación financiera actual, se propondrán metas para el año próximo y se tomará tiempo para contestar preguntas de la congregación. Otras reuniones de la congregación, necesarias para los negocios de iglesia, se anunciarán al menos una semana antes de su celebración. Sin embargo, en caso de circunstancias excepcionales, los ancianos podrán convocar una reunión de la iglesia sin avisar con una semana de anticipación. En tales casos, los ancianos harán cada intento razonable de avisarles a todos los miembros de dicha reunión. Todos los miembros deberían considerar su presencia en una reunión de negocios debidamente convocada, con la misma seriedad con que considerarían su asistencia a una reunión de adoración.

B. También se podrá convocar una reunión de la congregación cuando 10 miembros o una tercera parte de los miembros (cualquiera que sea menor) soliciten la reunión por escrito. Esta petición (junto con el tema, y con las firmas de diez miembros en buena posición) debe presentarse ante los ancianos, quienes la anunciarán apropiadamente.

C. El sesenta y seis por ciento (66%) de los miembros elegibles para dar su “sí” o “no” en reuniones oficiales constituirá un quórum. Este quórum se requerirá en todas las reuniones oficiales que requieren asentimiento congregacional.

D. Nuestra meta debe ser discernir en oración la mente de Dios, de modo que en todos los asuntos de negocios de la iglesia se pueda decir de nosotros lo que se dijo de aquella reunión de negocios de la iglesia en el capítulo 6 del libro de los Hechos: “Agradó la propuesta a toda la multitud” Sin embargo, en una situación en la que no se logre tener esta unanimidad, un “sí y amén” mayoritario de los miembros presentes hará que la resolución sea válida.

E. El bautismo es una ordenanza de Jesucristo, instituida para sus iglesias con el fin de que la observen hasta el fin del mundo (Mateo 28:18-20). Es un testimonio externo de la obra interna de gracia realizada en el corazón de los creyentes, y es una señal de la participación de los creyentes en la muerte, sepultura y resurrección de Cristo; y de que están unidos con él (Romanos 6:3-5). Sólo aquellos que profesen el arrepentimiento para con Dios, la fe en el Señor Jesucristo y la obediencia a él, deben ser bautizados (Marcos 16:16). El verdadero bautismo cristiano debe realizarse en agua, y en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Solamente los ancianos, o aquellos designados por ellos, como comisionados por Cristo, deben administrar el bautismo. La inmersión, o zambullida en el agua, es el único modo verdadero de administrar esta ordenanza (Mateo 3:16; Juan 3:23).

F. La Cena del Señor es también una ordenanza de Jesucristo, instituida por él para sus iglesias, para que todos sus verdaderos discípulos, que le aman, puedan mantener un recordatorio de sus sufrimientos y muerte hasta que él venga otra vez (1 Corintios 11:17-34). Es un medio de gracia para fortalecer al creyente y mostrar la comunión entre la iglesia y el trino Dios y entre los miembros los unos con los otros. La Cena del Señor se observará el primer domingo de cada mes o cuando los ancianos lo consideren conveniente.

G. Según las Escrituras, hay cuatro requisitos bíblicos establecidos por Dios para que una persona participe de la Cena del Señor (ver Mateo 26:17-30; Marcos 14:16-26; Lucas 22:13-23; Juan 13:21-31; Hechos 2:41,42, 47, 20:7; 1 Corintios 10:14-22; 11:17-34; también 1 Corintios 5:9-13 tiene que ver con este tema).

Los cuatro requisitos son:

  1. Una profesión pública de fe en Cristo.
  2. El bautismo en el nombre del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo.
  3. Una vida de obediencia y arrepentimiento.
  4. Membresía en una iglesia local.

En casos de creyentes débiles o carentes de instrucción, o en el caso de creyentes cuyas iglesias no tienen una membresía formal, se pueden hacer ciertas excepciones, sólo según los ancianos las consideren razonables.

H. Cualquier miembro puede sugerirles a los ancianos cambios a la Constitución. Sin embargo, sólo los ancianos pueden presentarle a la congregación enmiendas a la Constitución para su examen y aprobación. Si, después de tres semanas de examen y debate, no se exponen ningunas razones bíblicas para rechazar las enmiendas propuestas, las mismas serán consideradas adoptadas y la Constitución apropiadamente cambiada.

Artículo VIII · Asociaciones de iglesias

A. La membresía formal en una asociación de iglesias es una clase especial de compañerismo y cooperación con otras iglesias. Cuando se considere deseable, y los ancianos lo recomienden, esta iglesia se podrá afiliar a una asociación (o a unas asociaciones) de iglesias. Tales afiliaciones se podrán hacer con el consentimiento y la aprobación expresos de la congregación (Hechos 15:22; 2 Corintios 8:19). La salida de tales asociaciones se podrá efectuar por el mismo procedimiento (ver el ARTÍCULO VII, D.).

B. Los propósitos de unirse a una asociación de iglesias son: edificación mutua, esfuerzos cooperativos en la proclamación del evangelio, rendición de cuentas, proporcionar una manera para tratar las quejas y para el asesoramiento mutuo. Ninguna asociación tendrá autoridad o poder sobre esta iglesia.

C. Los delegados a tales asociaciones serán elegidos por el Concilio de Ancianos de la iglesia, con los ancianos encargados de la supervisión general de todos los delegados y de los asuntos de negocios.

D. Cualquier posición sostenida por los delegados deberá reflejar los puntos de vista de la iglesia según ésta sea guiada por los ancianos, y se mantendrá constantemente en cualquier futura votación.

Artículo IX · El matrimonio y la inmoralidad sexual

A. Creemos que Dios ha ordenado que afuera del matrimonio no debe haber actividad sexual de cualquiera forma entre un hombre y mujer. Creemos que cualquiera forma de homosexualidad, lesbianismo, trans-generismo, bisexualidad, bestialidad, incesto, fornicación, adulterio, y pornografía son perversiones pecaminosas del don de Dios que es el sexo. Creemos que Dios odia y prohíbe todo esfuerzo para cambiar su género por cirugía o apariencia o comportamiento. (Génesis 2:24; 19:5, 13; 26:8-9; Levítico 18:1-30; Romanos 1:26-29; 1 Corintios 5:1; 6:9; 1 Tesalonicenses 4:1-8; Hebreos 13:4)

B. Creemos que el único matrimonio legítimo es la unión de un hombre (nacido biológicamente como hombre) que se ha permanecido un hombre biológicamente y una mujer (nacida biológicamente como mujer) que se ha permanecido una mujer. (Génesis 2:24; Romanos 7:2; 1 Corintios 7:10; Efesios 5:22-23)

Artículo X · Incorporación en el estado de California

Para “darle a César lo que es de César”, es necesario que esta iglesia sea incorporada conforme a las leyes del estado de California. Todos los asuntos relacionados con nuestra identidad corporativa ante el estado se expresarán en los Artículos y Estatutos de la corporación.

Artículo XII · Disolución

Ningún donante, miembro, oficial de la iglesia, o particular tendrá derecho a compartir en la distribución de ninguno de los bienes de la iglesia en su disolución. Cualesquiera de los bienes les serán dados sólo a otra iglesia de fe y práctica iguales, la cual deberá estar de acuerdo con la Confesión Bautista de Fe de 1689 de Londres.